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TRANSPORTE

“Transporte para San Andrés: Es la actividad complementaria del servicio público domiciliario de GLP que consiste en movilizar grandes cantidades de GLP a granel de forma marítima y terrestre, si se requiere, entre un Punto de Recibo y un Punto de Entrega del Transportador” Resolución CREG 050 de 2009 “ Por la cual se establecen los criterios para la remuneración de la actividad de Transporte de Gas Licuado de Petroleo GLP al Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina”

Para PROVIGAS S.A. E.S.P., la actividad de transporte de GLP, consiste en traer por medio marítimo principalmente o multimodal cuando sea necesario, el Gas Licuado de Petróleo desde el interior del país, generalmente desde la ciudad de Cartagena, hasta la isla de San Andrés. Esta actividad se remunera por la demanda interna de las islas en un 10% - TSA y el 90% resulta del cobro de una estampilla al interior del país para aquellos usuarios que utilizan los ductos de transporte de GLP - ECO, generando una compensación basada en el principio de solidaridad.

 

Esta actividad se encuentra regulada por las Resoluciones CREG 050 de 2009, 049 de 2009 y todas las leyes y normas de carácter general inherentes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, especialmente la LEY 142 DE 1994.

  • Capacidad de transporte total por tramo

  • Capacidad de transporte contratada o comprometida por tramo

  • Capacidad de transporte disponible por tramo

  • Cantidad total transportada diariamente por tramo

  • Solicitudes del servicio, incluyendo volúmenes y tramos

  • Tarifa de Transporte de GLP para el Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina.

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